• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1432/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cesión ilegal: la parte actora, es preciso recordar, que reclama que la relación laboral que mantenía con la Junta de Andalucía fuese declarada indefinida ordinaria. El Juzgado desestimó la demanda y, la Sala de suplicación la confirmó, aplicando el efecto positivo de cosa juzgada. Recurrida la sentencia en unificación de doctrina, el TS, atendiendo a la indisociable vinculación de ese extremo con el objeto del segundo proceso judicial de la anterior sentencia y en virtud de la cual se declaró no solamente la existencia de la cesión ilegal, sino que se calificó la relación laboral como indefinida no fija discontinua, concluye que es correcta la decisión de desestimar la demanda por apreciar la excepción de cosa juzgada en su función positiva, toda vez que no se había producido ninguna modificación relevante de los elementos de hecho concurrentes en uno y otro procedimiento y, recuerda, además, que la actora en su día, pudiendo hacerlo, no impugnó la sentencia de ese primer proceso que calificaba la naturaleza de su contrato de indefinido no fija discontinuo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 789/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la existencia de un derecho de superficie a favor de la demandada de 66 metros cuadrados sobre la parcela propiedad de la actora, en la que aquella tiene instalada una vivienda prefabricada, y cuya duración será hasta la venta de la parcela, debiendo retirar la instalación en el plazo de 2 meses desde la comunicación de la venta. En la apelación promovida por la demandada, la Sala analiza el efecto positivo de la cosa juzgada, y concluye que no hubo donación de la porción de terreno ocupado por la vivienda, sino un contrato verbal de superficie, que es la calificación que apunta la sentencia dictada en el anterior litigio habido entre las partes. Además, para que la donación fuera válida al referirse a bienes inmuebles requiere del otorgamiento de escritura pública como elemento constitutivo, que no concurre en el caso. Respecto a la duración del derecho de superficie, la solución de la sentencia es correcta, porque no ha resultado acreditado que fuese voluntad de las partes sujetarla a la duración del préstamo hipotecario y contraído por la apelante para costear la construcción de la casa de madera; por el contrario, las partes estuvieron de acuerdo en proceder a la venta del inmueble, incluida la casa prefabricada y que no se llevó a efecto al disentir sobre le importe a percibir por la apelante por su casa. Se acoge el recurso en cuanto al plazo de 2 meses, que se difiere a la fase de ejecución conforme a lo dispuesto en el art. 705 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 5035/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (al no acreditar las causas ETOP alegadas); calificación que la Sala examina atendiendo a revisión de parte de los hechos probados. En contra de lo argumentado por el trabajador-impugnante se advierte por la Sala una suficiente denuncia infractora, rechazando así la pretendida inadmisibilidad (formal) del recurso extraordinario interpuesto. Normativa que desde la hermenéutica jurisprudencial que resulta de la revisada normativa reguladora de la causa extinción objetiva del contrato (en singular alusión a su control judicial bajo los requisitos de idoneidad y proporcionalidad de la misma) lleva al Tribunal a concluir (en contra de lo decidido en la instancia) en favor de la justificación de la misma al acreditarse una situación económica negativa de la empresa a través de las Declaraciones del Impuesto de Sociedades presentadas ante la Agencia Tributaria; y que no han sido desvirtuados por prueba en contrario. Consta, igualmente, probada la falta de liquidez de la empresa en el momento del despido (que ha impedido poner a disposición del trabajador demandante la indemnización correspondiente); remitiéndose a un anterior pronunciamiento (ex res iudicata positiva) del Tribunal sobre la misma empresa acreditativo del carácter estructural de las pérdidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 43/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Después de reiterar la jurisprudencia acerca del recurso extraordinario de revisión , la Sala inadmite el procedimiento de revisión al considerar que la parte se está limitando a reiterar el objeto del debate de la instancia, excediendo de los cauces del procedimiento. Los motivos de revisión son tasados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 173/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia que estimó parcialmente la demanda, en impugnación de actos administrativos, interpuesta por 8 trabajadores del establecimiento minero contra el Ministerio de SS y, revocando las dos resoluciones de éste, declaró el derecho a que se aplicaran a los puestos de trabajo y a seis de los trabajadores los coeficientes reductores de la edad de jubilación que indica. Y desestima la demanda en el resto de los pedimentos y, por tanto, no les reconoce el derecho a la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación a dos de los actores, porque tenían la condición de trabajadores autónomos. La Sala IV desestima el recurso de casación interpuestos por estos últimos. Así, se desestima la excepción de cosa juzgada pues aun cuando se trata de una cuestión nueva, se analiza al afectar al orden público procesal. No opera el efecto positivo de la cosa juzgada en la sentencia recurrida, respecto de la sentencia anterior que decretó la nulidad de las resoluciones impugnadas para que el organismo competente dictara otra, a los efectos de asignar el coeficiente reductor de la edad de jubilación, puesto que el derecho de los actores a la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación es una cuestión que habría de ser determinada en cada caso concreto en la nueva resolución. Tampoco se aprecia la incongruencia extra petita pues lo resuelto en la sentencia recurrida fue examinado en la resolución objeto del presente procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 350/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad de la patente por insuficiencia de la descripción respecto de un componente, pues al no ser un producto estándar se debe especificar para que el experto en la materia pueda ejecutar la invención y se debe extender a todas las reivindicaciones tanto de producto como de procedimiento, pues dependen de la primera e incluyen el mismo vicio y además que carecen de actividad inventiva al ser evidentes para un experto en la materia. El Tribunal desestima la existencia de cosa juzgada y efecto prejudicial al haber existido un procedimiento anterior sobre las mismas patentes, al no existir identidad subjetiva y aun cuando la actora también solicitó una patente que le fue denegada, se trata de patente distinta a las que son objeto del procedimiento, por lo que no existe pronunciamiento previo que impida entrar a conocer. Respecto de la insuficiencia de descripción, tras valorar las pruebas se establece que en el momento de la publicación no consta que el producto al que hace referencia estuviera disponible comercialmente para esta funcionalidad, por lo que se hacía preciso una descripción completa para que la invención pudiera ser ejecutada por un experto en la materia, en concreto debía describir como obtener ese elemento para que pudiera ejecutarse, por lo que la reivindicación primera de la patente principal es nula y las de ella dependientes tanto de producto como de procedimiento y la de adición que tiene por objeto la introducción de mejoras y precisa también este elemento para su realización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA SANDRA GIL VICENTE
  • Nº Recurso: 1016/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte actora había demandado a la entidad demandada por daños morales tras haber obtenido previamente una sentencia favorable que reconocía una intromisión ilegítima en su honor por la inclusión en un fichero de morosos. Sin embargo, el tribunal de apelación ha considerado que la parte actora fraccionó indebidamente sus pretensiones en dos demandas distintas, lo que constituye un abuso del proceso, ya que ambas acciones estaban basadas en la misma causa. La jurisprudencia establece que, salvo en casos de incertidumbre sobre la naturaleza o consecuencias de la relación jurídica, no es admisible la interposición de demandas sucesivas para reclamar lo que pudo ser solicitado en una única demanda. En este caso, la parte actora no justificó adecuadamente la necesidad de dividir las acciones, lo que llevó al tribunal a confirmar el auto de primera instancia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA SANDRA GIL VICENTE
  • Nº Recurso: 1011/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda pretende se condene a la entidad demandada al abono de una indemnización por daños morales al haber sido incluido indebidamente en un fichero de morosos; con anterioridad había interpuesto una demanda, que fue estimada, donde se declaró la existencia de la intromisión a su derecho al honor, pero no se había solicitado indemnización alguna. La demandada opuso la excepción de cosa juzgada y preclusión. La sentencia de instancia fue estimatoria y condenó a la demandada al pago de determinada cantidad. La sentencia de apelación, tras analizar la jurisprudencia aplicable, concluyó que no existía justificación para la escisión de las reclamaciones, ya que la parte actora pudo haber solicitado la indemnización en el primer procedimiento. Por lo tanto, se estima el recurso de apelación, se revoca la sentencia de primera instancia y se acuerda el sobreseimiento de las actuaciones, considerando que la parte actora había abusado del proceso al interponer demandas sucesivas sin justificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 8026/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen la consideración de situaciones consolidadas que no pueden considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 986/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se encara con un mal recurso en el que lo realmente planteado es si, o no, existe cosa juzgada entre el proceso penal y el social. La Sala adelanta que en el proceso penal y en el social se examinan diferentes responsabilidades. y que solo la existencia de una resolución dictada en vía penal, en este caso auto de sobreseimiento, únicamente vincularía probatoriamente en cuanto declare la inexistencia del hecho o la ausencia de intervención en los hechos.

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